Gabriel Ocaña

Abogado y asesor pesquero

El sector pesquero español cuenta con extenso repertorio de figuras asociativas que, desde distintas fórmulas jurídicas, defienden los variados intereses de sus asociados. Solo un breve repaso sobre esta larga historia asociativa, observamos cómo se ha visto moldeada por la función de las Cofradías de Pescadores, las Federaciones, las Cooperativas del Mar, las Asociaciones de Armadores o de otros sectores, las Confederaciones, las Organizaciones de Productores y sus Asociaciones. Este artículo se adentra en el conocimiento de otra figura asociativa, también ya con larga historia en otros países y en otros sectores agroalimentarios de España, como son las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias (OIAs) y muy especialmente en las pesqueras. Palabras clave: organizaciones interprofesionales agroalimentarias, pesca, sector pesquero

Una breve búsqueda de la figura de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias (OIAs) en nuestro entorno europeo nos lleva a conocer su existencia ya desde hace un siglo en países como Francia, en Alemania, Reino Unido con los denominados “Levy Boards”, en Holanda, basados en la Ley de Organización Económica del Derecho Público (1950), y un largo etcétera de países comunitarios (Italia, Alemania, Dinamarca…) y algún otro no comunitario, como es el caso de Noruega, con su Consejo de Productos del Mar de Noruega, y donde se descubre un denominador común del concepto: la unión de varios sectores para la defensa única de acciones concretas de determinados productos representativos.

En el caso de España, desde la promulgación de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y su posterior desarrollo mediante el Real Decreto 705/1997, que aprueba su Reglamento, se han reconocido 27 entidades, situación ésta que responde al extenso número de actividades y productos agroalimentarios con casuísticas singulares. Desde ese año 1997, una extensa variedad de productos (forrajes, carne de vacuno, huevos y productos derivados, limón y pomelo, cítricos, avicultura de carne de pollo, cerdo ibérico, lácteos, carne de ovino y caprino, pesca, aceite de oliva, vino de rioja, aceituna de mesa, tabaco, alimentación animal, caracol de crianza, acuicultura continental, porcino de capa blanca, vino de España, carne de vacuno, aceite de orujo, esparrago verde) se han visto reconocidos como Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

El sistema agroalimentario está formado por el conjunto de los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como por las actividades de comercialización, de transformación de sus productos.

A los efectos de la ley 38/1994, se entiende por Organización Interprofesional Agroalimentaria, la constituida por organizaciones representativas de la producción, de la transformación y en su caso de la comercialización y distribución agroalimentaria, de un sector o producto incluido dentro del sistema agroalimentario.

OBJETIVOS

Las Interprofesionales se constituyen para el cumplimiento de alguna o todas las finalidades establecidas en el artículo 3 de su ley reguladora y que son:

  • Velar por el adecuado funcionamiento de la cadena alimentaria.
  • Mejorar el conocimiento, la eficiencia y la transparencia de los mercados
  • Mejorar la coordinación de los diferentes operadores.
  • Mejorar la calidad de los productos en todas las fases de la cadena de valor.
  • Promover investigación y desarrollo.
  • Promocionar las producciones alimentarias.
  • Racionalizar, mejorar y orientar la producción a las necesidades del mercado y de los consumidores
  • Promover la agricultura ecológica, la producción integrada y las figuras de calidad diferenciada.
  • Elaboración de contratos tipo agroalimentarios compatibles con la normativa de competencia nacional y comunitaria.
  • Medidas para regular la oferta, de acuerdo con la normativa de competencia nacional y comunitaria. •
  • Negociación colectiva de precios cuando existan contratos obligatorios en los términos previstos en la normativa comunitaria.
  • Controlar y racionalizar el uso de productos veterinarios y fitosanitarios.
  • Realizar acciones de mejora medioambiental.
  • Promover la eficiencia en los diferentes eslabones de la cadena alimentaria.
  • Realizar acciones de formación de los integrantes de la cadena.
  • Realización de estudios sobre métodos de producción sostenible y evolución del mercado.
  • Mejorar la cualificación profesional en el sector agroalimentario.
  • Cualquier otra que le atribuya la normativa comunitaria.

LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS OIAS

Para ser reconocida, una Organización Interprofesional deberá tener una representatividad mínima del 51% en todas y cada una de las ramas de actividad que la integran. Esta representatividad se determinará mediante criterios objetivos de carácter técnico-económico, de acuerdo con un baremo establecido por la interprofesional y aprobado por el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

REGISTRO DE LOS OIAS

El Registro creado en el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, depende de la Dirección General de la Industria Alimentaria, posee carácter público y tiene como misión principal la inscripción en sus libros del reconocimiento otorgado a las organizaciones interprofesionales, así como otras situaciones derivadas de incumplimientos e infracciones de índole administrativa.

Asimismo, se procede a la anotación de aquellos acuerdos que, debidamente notificados, se refieran a algunas de las finalidades definidas en el artículo 3 de la ley 38/1994, y que se enunciarán como tales en sus estatutos sociales. Además, se inscribirán los acuerdos de extensión de normas, una vez aprobados por la correspondiente Orden del MAPA y que analizamos a continuación.

LA EXTENSIÓN DE NORMA DE LAS OIAS

Es el instrumento, por excelencia, que dota a las OIAs de su máxima capacidad operativa, y las convierte en verdadero instrumento de vertebración del sector. Siendo la actuación más caracterizada que puede llevar a cabo una OIA, es también la más controvertida o la que más dificultades o conflictos puede suscitar.

La extensión de norma es el reconocimiento, por parte de la Administración, mediante la correspondiente Orden ministerial, de un acuerdo adoptado en el seno de una OIA para aquellos supuestos contemplados en la legislación, y de obligado cumplimiento para todos los productores y operadores del sector, estén o no integrados en la OIA, incluso en lo relativo a las aportaciones económicas a realizar para poder llevar a cabo dicho acuerdo.

Su objetivo no es otro que conseguir la mayor eficacia de las acciones que las OIAs ponen en marcha, y que benefician a todos los operadores del sector, siempre mediante el uso de mecanismos con destino a la realización de actividades de promoción, comunicación e imagen, así como generación de conocimiento, mejora de la competitividad y desarrollo sostenible, durante un período temporal de 3 o 4 años.

Esta eficacia se vería muy mermada si, adoptado un acuerdo con los planteamientos mencionados, éste no se hiciera extensivo a todo el sector.

Para que el acuerdo de una interprofesional pueda extenderse a todo su sector tiene que contar con el respaldo de al menos el 50% de los productores y operadores del mismo y del 75% de las producciones afectadas.

 Solo en los ejercicios 2020 y 2021 se han aprobado las correspondientes normas de extensión a las OIAs de Aceite de Orujo de Oliva, de Cerdo Ibérico, de Limón y Pomelo, de Leche, de Ovino y Caprino y de Cunícula; siendo la más reciente aprobada la correspondiente a Provacuno (Dic/2021), lo cual es un claro ejemplo de su importancia y trascendencia.

LAS ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES EN LA PESCA (OIPS)

La situación de esta figura asociativa en el ámbito pesquero mantiene ciertas peculiaridades con respecto a las agroalimentarias nacionales hasta ahora estudiadas, toda vez que se hace necesaria la convivencia jurídica de las normas nacionales con el acervo comunitario pesquero.

Lamentablemente, en la historia reciente se han producido tres iniciativas que por distintas razones no se han visto consolidadas y sin que el conjunto del sector pesquero haya podido constatar su funcionamiento y eficiencia.

El artículo 11 del reglamento (UE) nº 1379/2013, indica que las organizaciones interprofesionales podrán constituirse a iniciativa de los operadores del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en uno o más Estados miembros y reconocidas de conformidad con lo dispuesto en dicho reglamento.

Las medidas que podrán aplicar las organizaciones interprofesionales pesqueras deben referirse a cuestiones tales como:

  1. la elaboración de contratos tipo compatibles con la legislación de la Unión Europea;
  2. la promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura de la Unión de manera no discriminatoria, por ejemplo, aprovechando la certificación de producto, en particular, las denominaciones de origen, los sellos de calidad, las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y las ventajas desde el punto de vista de la sostenibilidad;
  3. el establecimiento de normas aplicables a la producción y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura más estrictas que las contenidas en la legislación de la Unión o en la legislación nacional;
  4. la mejora de la calidad, del conocimiento y de la transparencia de la producción y del mercado, y realización de actividades de formación profesional, por ejemplo, sobre cuestiones de calidad y trazabilidad, en el ámbito de la seguridad alimentaria y fomento de las iniciativas de I+D;
  5. la realización de estudios de investigación y de mercado y desarrollo de técnicas para optimizar el funcionamiento del mercado, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como recabando datos socioeconómicos;
  6. la difusión de información y realización de la investigación necesaria para proporcionar suministros sostenibles en cantidad, calidad y precio que se correspondan con las exigencias del mercado y las expectativas de los consumidores;
  7. la promoción entre los consumidores de las especies obtenidas de poblaciones de peces que se encuentren en estado sostenible, posean un valor nutritivo apreciable y cuyo consumo no esté generalizado;
  8. el control y adopción de medidas para garantizar que las actividades de sus miembros cumplen las normas establecidas por la organización interprofesional interesada.

Los principios básicos de su funcionamiento interno vienen dados por lo dispuesto en el artículo 17 de la citada norma:

  1. cumplimiento por sus afiliados de las normas adoptadas por la organización aplicables a la explotación, la producción y la comercialización de las pesquerías,
  2. no discriminación entre los afiliados,
  3. imposición a sus afiliados de una contribución financiera destinada a la financiación de la organización,
  4. funcionamiento democrático que permita a los afiliados controlar su organización y sus decisiones,
  5. imposición de sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas por contravenir las obligaciones establecidas en las normas internas de la organización interesada, en particular en caso de impago de las contribuciones financieras,
  6. definición de normas sobre la admisión de nuevos afiliados y la baja de los mismos,
  7. definición de normas contables y presupuestarias para la gestión de la organización.

La aplicación de la citada extensión de norma en el sector agroalimentario, para el caso del sector pesquero contiene ciertas peculiaridades que interesa tener presente.

En efecto, tal como indica el artículo 23 del tan citado reglamento comunitario, los estados miembros pueden proponer la extensión de norma ante la Comisión, para los casos a los que se refiere la normativa comunitaria, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. la organización interprofesional abarque como mínimo el 65% de cada una de por lo menos dos de las actividades siguientes: producción, transformación o comercialización del producto en cuestión durante el año anterior en la zona o zonas de que se trate de un Estado miembro.
  2. las normas que vayan a extenderse a otros operadores se refieran a cualesquiera de las medidas de las organizaciones interprofesionales establecidas en el artículo 13, letras a) a g), y no ocasionen perjuicio alguno a otros operadores del Estado miembro afectado o de la Unión.
  3. la extensión de las normas podrá ser vinculante durante tres años como máximo, si bien existen algunas excepciones que permiten su prórroga.
  4. se cumplan las normas sobre la competencia a que se refieren los artículos 101 a 106 del TFUE.

La Comisión, una vez presentada la propuesta dispone de 1 mes para su autorización o denegación, transcurrido dicho plazo, se considera autorizada la propuesta

El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, vino a regular determinadas condiciones que afectan al funcionamiento de las mismas, como son su propia definición, el reconocimiento para un sector o un producto, la aportación económica mínima anual por ambas ramas (actualmente 40.000 €), la especificidad de las llamadas organizaciones interprofesionales transnacionales, así como la concesión de una ayuda a su creación durante los 5 primeros años desde su constitución de hasta 100.000 euros, según valor de la rama de la producción.

REFLEXIÓN SOBRE EL FUTURO

Llegados hasta aquí conviene realizar una breve reflexión sobre el futuro de este tipo de organizaciones y muy especialmente en el sector de la pesca.

Sin duda, no parece ni oportuno ni eficiente seguir anclados en fórmulas desarrolladas en tiempos anteriores, si lo que realmente se pretende es dotar al sector pesca de la suficiente competitividad que garantice su permanencia, en aspectos hoy tan relevantes como la mejora de la calidad, la promoción y comunicación de las producciones hacia el consumidor, la transferencia del conocimiento y la potenciación del I+D+i.

Cuando se citan los anteriores aspectos, de manera casi involuntaria e inconsciente, miramos por el retrovisor a ver si vemos aparecer al organismo que acompañó al sector durante 32 años (el FROM) que legalmente ejercía estas y otras competencias más, y volvemos a comprobar que por detrás yo no viene nadie; es más, ni tan siquiera el FORPPA para la agricultura ya hoy existe.

Más bien parece que el sector agrario sí ha sabido adaptarse a las nuevas situaciones, donde los mercados resultan de absoluta importancia y la defensa de un producto o grupo de productos es la hoja de ruta a seguir para mantener una competitividad suficiente para los sectores/ramas que han decidido unirse.

Tampoco podemos dejar de lado nuestro paralelismo con el sector agrario español. Somos más que nunca sectores esenciales y estratégicos de la economía nacional y por tanto, la evolución también debe ser pareja, sin perjuicio de singularidades y volúmenes productivos. Hay un hecho incuestionable: del total de las 27 OIAs reconocidas por el estado español, solo 2 pertenecen al sector pesca y solo una de ellas está operativa. Algo está pasando…

La única interprofesional pesquera que opera en el territorio español es INTERFISH-ESPAÑA que agrupa los intereses de las organizaciones ORPAGU (Organización de Palangreros Guardeses), OPROMAR (Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín), OPPLUGO (Organización de Productores Pesqueros de Lugo) por la rama productora; y CONXEMAR (Asociación Española de Mayoristas, Transformadores, Importadores y Exportadores de Productos de la Pesca y Acuicultura) por la rama de la industria y comercialización.

Las demandas sectoriales en el sector pesca siguen ahí: bajada del tipo impositivo a los productos de la pesca, la promoción de los productos pesqueros como elemento esencial y saludable para una alimentación equilibrada, la investigación de los mercados y de los consumidores y en su consecuencia la adaptación de producciones a demandas reales, el apoyo a la I+D+i pesquera, el suministro pesquero comunitario y el trato igualitario a países terceros y un largo etcétera, que carece de una estrategia conjunta de medio y largo plazo.

Seguimos viendo cómo otros productos realizan campañas de comunicación y promoción de sus productos en grandes medios audiovisuales y de impacto nacional, apoyan el I+D+i para ser más competitivos, mientras el mundo pesquero español sigue su inercia -aunque legítima-, de cuotas, acuerdos de pesca, relevo generacional, nuevas tecnologías, control de la pesca, y un sinfín de temas más, sin que nos dé tiempo a mirar a quien nos adelanta en la misma carretera.

Una vez más y desde hace años me hago la misma pregunta: ¿alguien se cree que todo lo vivido en España con el salmón noruego es consecuencia de una casualidad inmaterial…?

Parece que el sector debe seguir explorando en fórmulas asociativas más específicas, para la defensa de intereses más concretos, obviamente con la corresponsabilidad financiera de todos los socios y con la utilización de mecanismos y de las ayudas económicas nacionales y comunitarias puestas a disposición. La época de voluntarismos gratuitos lamentablemente tampoco aparece ya por el retrovisor.

En definitiva, las OIPs son una oportunidad clave que el sector pesquero debe aprovechar, buscando esos intereses comunes específicos y sumando la fuerza de las dos ramas, que acuerdan unirse para la defensa única de las especies reconocidas.